Art. 4
Título TITULO ISecc. Sección primera. Revalorización de las pensiones de seguridad social en 1989§ Subsección segunda. Pensiones mínimas

Art. 4

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En vigor desde 2 abr 1989
Durante el ejercicio 1989, los importes de las pensiones mínimas de la Seguridad Social serán los que constan en el anexo A del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-4