Art. 3
Título TITULO ISecc. Sección primera. Revalorización de las pensiones de seguridad social en 1989§ Subsección primera. Revalorización conjunta de las Pensiones de la Seguridad Social durante 1989

Art. 3

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En vigor desde 2 abr 1989
Cuando en un mismo beneficiario concurra, además de la pensión de la Seguridad Social, alguna o algunas pensiones incluidas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta, no obstante, los nuevos porcentajes de revalorización previstos en el artículo 2.°
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-3