Art. 2
Título TITULO ISecc. Sección primera. Revalorización de las pensiones de seguridad social en 1989§ Subsección primera. Revalorización conjunta de las Pensiones de la Seguridad Social durante 1989

Art. 2

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En vigor desde 2 abr 1989
Uno. Teniendo en cuenta el efecto conjunto de la revalorización adicional prevista en el artículo anterior, así como el incremento de las pensiones de Seguridad Social establecido en el artículo 47 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, la revalorización, en 1989, de las pensiones comprendidas en el número 1 del artículo 1 del Real Decreto citado y no concurrente con otras, se ajustará a las siguientes normas: A) Pensiones reconocidas según la legislación anterior a la Ley 26/1985, de 31 de julio: Primera. Las pensiones cuya cuantía no exceda de 44.040 pesetas mensuales se revalorizarán en un 6,3 por 100. Segunda. Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 44.041 y 44.252, se revalorizarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 46.818 pesetas mensuales. Tercera. Las pensiones cuyo importe mensual sea superior a 44.252 y no excedan de 84.000 pesetas se revalorizarán en un 5,8 por 100. No obstante, lo anterior, las pensiones comprendidas entre 83.654 y 84.000 pesetas mensuales se revalorizarán en la cantidad necesaria para que la pensión, una vez revalorizada alcance el importe de 88.512 pesetas mensuales. Cuarta. Las pensiones de cuantía superior a 84.000 pesetas y que no excedan de 193.600 pesetas mensuales salvo lo dispuesto en el número siguiente se revalorizarán en el resultado de sumar al 1,8 por 100 la cantidad fija de 3.000 pesetas mensuales. B) Pensiones reconocidas al amparo de la Ley 26/1985, de 31 de julio: Primera. Las pensiones cuya cuantía no exceda de 44.040 pesetas mensuales, se revalorizarán en un 6,3 por 100. Segunda. Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 44.041 y 44.252 pesetas mensuales se revalorizarán en la cuantía necesaria para que la pensión alcance el importe de 46.818 pesetas mensuales. Tercera. Las pensiones cuya cuantía sea superior a 44.252 pesetas mensuales se revalorizarán en un 5,8 por 100. Dos. El importe de la pensión de Seguridad Social, una vez revalorizada de acuerdo con lo señalado en el número anterior, estará limitado a la cantidad de 193.600 pesetas, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a efectos de que la cuantía pueda alcanzar o quede limitada, respectivamente, a 2.710.400 pesetas en cómputo anual. Tres. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre los actuales importes y las cuantías fijas mensuales que se señalen a continuación, sin que esta revalorización tenga carácter consolidable. a) 25.835 para las pensiones de vejez e invalidez. b) 22.080 para las pensiones de viudedad cuyos beneficiarios tengan cumplidos sesenta y cinco años y 19.015, cuando sean menores de dicha edad. En este supuesto, los beneficiarios pasarán a percibir la cuantía establecida para los mayores de sesenta y cinco años desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que cumplan tal edad.
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