Art. 17
Título TITULO IV

Art. 17

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En vigor desde 2 abr 1989
Uno. Al personal que se detalla en el número tres, y que haya estado en activo durante 1988, se le abonará una paga, no consolidable para ejercicios futuros, por las cuantías que se indican, según el grupo de clasificación o, en su caso, índice de proporcionalidad o multiplicador que corresponda: Grupo Indice de proporcionalidad Indice de multiplicador (Cuerpos Administración Justicia) Cuantía A 10 De 2,25 a 4,75 29.955 B 8 – 25.425 C 6 2,0 18.955 D 4 1,5 15.500 E 3 1,25 14.150 Dos. La paga indicada se devengará con referencia a la situación y derechos del funcionario a 31 de diciembre de 1988. Cuando el tiempo de servicios prestados durante 1988 sea inferior al año, o se haya realizado una jornada inferior a la normal, el importe de la paga se reducirá proporcionalmente. Tres. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a: a) Funcionarios de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, de la Administración de la Seguridad Social y de las Universidades de competencia estatal, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. b) Personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD. c) Funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia. d) Funcionarios de las Fuerzas Armadas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, de 15 de junio, incluso en situación de reserva activa y transitoria y segunda reserva. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluso en situación de segunda actividad y de reserva activa. Cuatro. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere este artículo no serán absorbidos por la paga establecida en el mismo. Cinco. Para los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la paga a percibir tendrá un importe igual al que corresponda al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante. Seis. Para los Oficiales integrados en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía que hubieran alcanzado títulos del grupo A el importe de la paga será de 25.425 pesetas.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-17