Art. 13
Título TITULO III

Art. 13

13 / 32
En vigor desde 2 abr 1989
Uno. Las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que se revalorizaron en 1988 y hayan sufrido, en dicho ejercicio, una pérdida de su poder adquisitivo, experimentarán, en 1989, una revalorización de su cuantía que será adicional a la establecida en el artículo 47 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 92/1989, de 27 de enero. Dos. La revalorización adicional dispuesta en el número anterior será equivalente a aplicar sobre el importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 1988, excluidas las pensiones y conceptos que se establecen en el artículo 3.° del Real Decreto 92/1989, de 27 de enero, la diferencia existente entre el porcentaje de revalorización aplicado en 1988 y el porcentaje de incremento del Indice de Precios al Consumo en dicho año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-13