Título TITULO II
Art. 10
10 / 32En vigor desde 2 abr 1989
Uno. Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente título, se incrementarán en Un 5,8 por 100 respecto del importe correspondiente a 31 de diciembre de 1988.
Dos. Tal incremento, en cuanto se refiera a pensiones que estén afectadas por la revisión que contempla el número 7 del artículo 52 de la Ley 37/1988, se aplicará a reserva de la regularización que proceda una vez realizada la citada revisión.
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Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#art-10