Art. 19
Título TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 8 oct 2026
1. Se crea el mecanismo de financiación para acceder a la primera vivienda habitual hipotecada (en adelante, «TU CASA»). 2. El mecanismo TU CASA estará destinado a ofrecer préstamos a las personas que accedan a su primera vivienda habitual hipotecada, independientemente de su edad, y como complemento a la financiación privada que puedan obtener. 3. Los préstamos permitirán la financiación del valor inferior entre el 20 % del valor de la vivienda hipotecada, y 50.000 euros. Se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y sin comisiones, con un período de carencia igual al del plazo de la hipoteca, y por un máximo de 30 años. 4. Los préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto en este precepto se sujetarán a lo establecido en la disposición adicional sexta de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideración de normativa específica lo previsto en este artículo. 5. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación, así como el importe inicial de la línea se determinará a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros. Los requisitos y el procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se establece en este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen. 6. El mecanismo TU CASA podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al Tesoro. 7. El mecanismo TU CASA se financiará con el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que se establezca para financiar los préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consiguen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 8. El mecanismo TU CASA será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial que tendrá la consideración de entidad colaboradora del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, actuando en nombre y por cuenta del Estado en la gestión del mecanismo. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial el análisis de las operaciones conforme a sus políticas de riesgos y a las condiciones de elegibilidad establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, la elevación de propuestas a la Comisión rectora del Mecanismo, la formalización de las operaciones aprobadas y todas las actuaciones de seguimiento y recuperación. 9. Corresponde también al Instituto de Crédito Oficial la llevanza de la contabilidad, que se llevará de manera separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que disponga. 10. Como financiación complementaria a la recogida en el apartado 6, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios: de 10.000.000 miles de euros en la aplicación presupuestaria 25.09-261N-873 «Línea ICO. Tu primer hogar» y de 5.000 miles de euros en la aplicación presupuestaria 25.09-261N- 354 «Gastos financieros ICO. Tu primer Hogar». Se otorga a ambos créditos extraordinarios el carácter de incorporables. Tanto los créditos extraordinarios anteriores como las incorporaciones que se aprueben se financiarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 11. Se crea una comisión rectora, órgano colegiado interministerial, de carácter decisorio y técnico, adscrito al Ministerio de Vvivienda y Agenda urbana. La comisión rectora será presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, e integrada por los vocales que designe entre personal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con rango mínimo de subdirector general. Su funcionamiento y funciones se regularán por Acuerdo de Consejo de Ministros. 12. Los costes de gestión se imputarán directamente al presupuesto del mecanismo, que será liquidado con base en las cuantías dispuestas con cargo al mismo y se establecerá en el convenio que se suscriba al efecto entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial. 13. Las viviendas adquiridas mediante financiación del mecanismo TU CASA deberán ser destinadas a vivienda habitual y quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión. En las segundas y posteriores transmisiones, dicho precio no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme a la evolución del índice de precios de consumo, pudiendo incorporarse, en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros, el valor de determinadas actuaciones de rehabilitación o mejora. En caso de ser arrendada la vivienda, la renta deberá ser inferior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler o valor aplicable, todo ello de acuerdo con la metodología y los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La limitación prevista en este apartado se hará constar en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se determinen. Todo ello se entiende sin perjuicio del régimen de protección pública que pueda resultar de aplicación conforme a la normativa autonómica. 14. En caso de concurso de acreedores, los créditos derivados de las operaciones formalizadas tendrán la consideración de crédito financiero a los efectos previstos en el texto refundido de la ley Concursal, incluyendo la exoneración del pasivo insatisfecho y la prelación correspondiente.
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eli/es/rdl/2026/10/06/29#art-19