Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO II

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 23 dic 2021
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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