Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 1 ene 2013
Los números 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:
«2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – €/mes Base de cotización – €/mes 1.º Hasta 172,05 147,86 2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8.º Desde 753,01 790,65
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/12/28/29#art-1