Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 13 oct 2020
Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
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