Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo

Art. 13

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En vigor desde 13 oct 2020
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
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eli/es/rdl/2020/09/22/28#art-13