Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Art. 12
12 / 47En vigor desde 13 oct 2020
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
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Proeli/es/rdl/2020/09/22/28#art-12