Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional

Art. 10

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En vigor desde 13 oct 2020
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
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