Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 nov 2021
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los recursos humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
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