Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
26 / 42En vigor desde 5 ago 2020
1. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2020, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final de 1.000 millones de euros.
2. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo del titular del Ministerio de Hacienda.
3. Con vigencia exclusiva para los presupuestos generales del Estado de aplicación en el ejercicio de 2020, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplado en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se destinará con los límites del 10 por ciento de la recaudación total y hasta un máximo de 100.000,00 miles de euros para otras actuaciones de lucha contra el cambio climático.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/08/04/27#disposicion-adicional-decima