Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional segunda
22 / 36En vigor desde 1 oct 2026
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la CNMV creará el Registro de IIC Elegibles y habilitará los medios necesarios para que las instituciones que reúnan los requisitos exigidos puedan solicitar su inscripción.
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ProBOE-A-2026-20266#disposicion-adicional-segunda