Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final decimoquinta
53 / 54En vigor desde 9 jul 2020
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/07/26#disposicion-final-decimoquinta