Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús

Art. 22

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En vigor desde 9 jul 2020
1. El deudor o arrendatario que se hubiese beneficiado de una moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. 2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor o arrendatario por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
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eli/es/rdl/2020/07/07/26#art-22