Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

7 / 10
En vigor desde 29 dic 2018
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general y de la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, que le atribuyen, respectivamente, el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución. Asimismo, se dicta de conformidad con lo previsto el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2018/12/28/26#disposicion-final-primera