Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 1 jun 1977
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio correspondiente, para proceder a una nueva y completa redacción de las normas afectadas por este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1977/03/24/26#primera