Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
59 / 77En vigor desde 11 jul 2021
Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:
20.09.422B.772. ‘‘A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 38 millones de euros.
20.09.422B.782. ‘‘A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 212 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.
Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-12 Se modifica por la disposición final 12.4 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-12 Se deja sin efecto la modificación del primer párrafo por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491 Se modifica el primer párrafo por la disposición final 8.4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-8
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Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#disposicion-adicional-primera