Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1
73 / 77En vigor desde 18 oct 2020
1. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las subvenciones objeto de este programa se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de arrendamiento (renting –también llamado leasing operativo– o leasing financiero) de vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. En los casos de renting, la empresa arrendadora deberá adquirir el vehículo nuevo de un concesionario o punto de venta en España, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación será del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.
b) Las subvenciones previstas en este Programa también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario o punto de venta en España y estar matriculado en España por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles los vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.
c) En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
d) En cualquier caso, todos los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO 2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. En cualquier caso el vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
g) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
3. Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y aquellos pertenecientes a las categorías M y N, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.
b) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
d) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
e) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
f) Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada internamente por el propio vehículo.
g) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
h) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
4. Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016:
i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o diésel EURO 6.
b) Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO 2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO 2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 120 gCO 2 /km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 155 gCO 2 /km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO 2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 120 gCO 2 /km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 155 gCO 2 /km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
c) En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los apartados anteriores b) y c).
d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o seminuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo con fecha posterior al 15 de junio.
El vehículo dado de baja definitiva habrá de ser destinado al achatarramiento deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de 14 de marzo de 2020, que es la fecha de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda.
5. Para los vehículos eléctricos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
6. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, igual o posterior al 15 de junio de 2020.
b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto-ley.
d) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
7. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica, debiendo presentar dichas entidades una solicitud diferente por cada vehículo a adquirir. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Los límites de ayuda por beneficiario serán los indicados en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1, la letra d) del apartado 4 y el apartado 7 por el .1 a 3 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12463#a7
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-1-1