Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 23 dic 2018
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no obstante, las previsiones relativas al régimen especial de ayudas sociales a favor de trabajadores excedentes de la minería del carbón, contenidas en los artículos 1, 2 y 3, así como en las disposiciones transitorias primera y segunda, producirán sus efectos desde el día 24 de octubre de 2018, fecha de adopción del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027.
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