Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 2018
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. gestionará una bolsa de trabajo a la que podrán acceder voluntariamente los trabajadores excedentes de la minería del carbón que no sean perceptores de prestaciones sociales financiadas con cargo a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, incluidos los trabajadores de las subcontratas vinculadas a la minería del carbón. Dicha bolsa de trabajo facilitará el acceso a cursos formativos y de orientación que favorezcan su incorporación al mercado laboral. Esa actividad habrá de coordinarse y programarse en el marco de las competencias en materia de formación profesional para el empleo que ostenten las comunidades autónomas implicadas.
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