Art. Disposición transitoria quinta
Libro LIBRO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 27 jun 2022
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18.2, para el caso de bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios que se vayan a incorporar al conjunto de cobertura de bonos garantizados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, se considerará como valoración actualizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.a), el valor de referencia que esté utilizando el emisor de acuerdo a la Circular 4/2017, del Banco de España. Este valor no podrá ser superior al que se obtuvo en la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del préstamo. En la información a facilitar a los inversores sobre el proceso de transición por las entidades que tengan emitidas cédulas hipotecarias, deberá incluirse información sobre cómo la entidad ha cumplido lo establecido en dicho artículo en relación con los inmuebles en garantía de los préstamos hipotecarios asignados. Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#df

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eli/es/rdl/2021/11/02/24#disposicion-transitoria-quinta