Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 78
82 / 115En vigor desde 4 nov 2021
1. Los organismos de radiodifusión ejercerán los derechos de retransmisión respecto de sus propias transmisiones. En el caso de que los derechos del organismo sobre tales transmisiones le hayan sido transferidos por terceros, no se requerirá la autorización de éstos para su retransmisión.
2. Las negociaciones entre los organismos de radiodifusión y los operadores de los servicios de retransmisión en relación con una autorización de retransmisión con arreglo al presente real decreto-ley, se llevarán a cabo de buena fe.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-78