Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 74
78 / 115En vigor desde 4 nov 2021
Cuando los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes concedan autorizaciones o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones, tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. La negociación de las correspondientes autorizaciones o cesiones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, lo que excluye el ejercicio de posición de dominio.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-74