Art. 72
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 4 nov 2021
Cuando hayan expirado los derechos de explotación de una obra de arte visual, cualquier material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no estará sujeto a derechos de propiedad intelectual, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en la medida en que sea una creación intelectual de su autor.
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