Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO 3.º
Art. 61
62 / 115En vigor desde 8 jul 2022
A las sociedades de tasación, a las entidades de crédito que prestan servicios de tasación, a sus administradores y directivos, así como a los profesionales homologados señalados en el artículo 18.1 les serán aplicables las sanciones previstas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, con las siguientes modificaciones:
a) La sanción de revocación de la autorización se entenderá sustituida por la de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación.
b) Por infracciones muy graves se podrá también imponer la sanción de suspensión de la homologación para prestar servicios de tasación entre uno y cinco años, y por infracciones graves la de suspensión de dicha homologación hasta un año.
c) Las sanciones de inhabilitación se entenderán referidas a entidades de crédito, a sociedades de tasación y a los profesionales homologados señalados en el artículo 18.1.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-61