Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 56
57 / 115En vigor desde 8 jul 2022
La comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores dará lugar a la imposición una o más de las sanciones previstas en el capítulo III del título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en base a los criterios previstos en el artículo 103 de la Ley 10/2014, y adicionalmente:
a) se revocará la autorización para el programa de bonos garantizados en relación con el cual se hubiera cometido la infracción, si bien dicha revocación no producirá efectos respecto de los bonos garantizados ya emitidos;
b) se requerirá a quien haya cometido la infracción para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-56