Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 54
55 / 115En vigor desde 8 jul 2022
Constituyen infracciones graves:
a) la falta de políticas y procedimientos sobre composición de la cartera de cobertura a que se refiere el artículo 7.2,
b) la no comunicación o la facilitación incompleta o inexacta de forma ocasional por una entidad emisora de bonos garantizados de la información prevista en el artículo 19;
c) la carencia, de forma ocasional, por una entidad emisora de bonos garantizados de un colchón de liquidez del conjunto de cobertura, en incumplimiento del artículo 11;
d) la no comunicación o la facilitación de información incompleta o inexacta de forma ocasional por una entidad emisora de bonos garantizados, en incumplimiento del artículo 35;
e) incurrir en infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta a la entidad emisora sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-54