Art. 5
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1.º

Art. 5

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En vigor desde 8 jul 2022
1. Las emisiones de bonos garantizados se regirán por lo previsto en este real decreto-ley, y supletoriamente por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y su desarrollo reglamentario. 2. Las emisiones de bonos garantizados no se sujetarán a lo previsto en el Título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ni se inscribirán en el Registro Mercantil. 3. Los programas de bonos garantizados requerirán la autorización administrativa previa prevista en el artículo 34.
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eli/es/rdl/2021/11/02/24#art-5