Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 37
38 / 115En vigor desde 8 jul 2022
El Banco de España podrá requerir a una entidad emisora para que modifique las políticas y procedimientos señalados en el artículo 7.2 o su aplicación, cuando considere que:
a) la diversificación del riesgo en el conjunto de cobertura, en relación con su granularidad y concentración material, no queda lo suficientemente garantizada debido a los tipos de activos incluidos, o que
b) el conjunto de cobertura no resulta lo suficientemente diversificado como para dotar de un alto nivel de protección a los inversores, en función de las características estructurales, de duración o de perfil de riesgo de los activos incluidos.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-37