Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 5.º
Art. 20
21 / 115En vigor desde 8 jul 2022
Las entidades de crédito, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea realizada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-20