Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
25 / 35En vigor desde 27 jun 2020
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberán suscribirse los convenios a los que se hace referencia en los artículos 14.3 y 15.3.
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Proeli/es/rdl/2020/06/26/24#disposicion-adicional-novena