Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 27 jun 2020
La actuación de CESCE como Agente Gestor se iniciará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se haya creado el FERGEI y se hayan suscrito los convenios a que se refieren los artículos 14.3 y 15.3.
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