Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 22 mar 2026
1. Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (en adelante, FIDI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, así como instrumento de refuerzo de su resiliencia energética y de apoyo a su proceso de descarbonización, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía y mejorar su competitividad en un contexto de transición energética. 2. El FIDI tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de cobertura y de emisión de garantías sobre los riesgos de insolvencia de hecho o derecho que sean asumidos por cuenta del Estado al amparo de lo previsto en este real decreto-ley, así como, en su caso, otras operaciones de apoyo orientadas a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones. 3. El FIDI estará adscrito al Ministerio de Industria y Turismo por medio de la Secretaría de Estado de Industria, y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de este real decreto-ley, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse para las distintas secciones del fondo. 4. El Fondo se estructura en dos secciones diferenciadas: a) Sección A, destinada a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de contratos de suministro de energía eléctrica a largo plazo suscritos por consumidores electrointensivos, que se regirá por lo dispuesto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo. El Estado asumirá los resultados de la cobertura de estos riesgos conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura. b) Sección B, destinada a apoyar la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía, incluidos los consumidores electrointensivos y otros sectores con elevada dependencia de combustibles fósiles, mediante la formalización, principalmente, de instrumentos de apoyo orientados a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones. A tal efecto, la Sección B podrá instrumentarse, principalmente, mediante contratos por diferencia de carbono, entendidos como instrumentos de apoyo orientados a compensar, total o parcialmente, la diferencia entre los costes de las tecnologías industriales descarbonizadas y la señal económica derivada del precio del carbono y de la energía u otros instrumentos de mercado, con el fin de facilitar inversiones que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles. 5. En el marco de lo establecido en el presente real decreto-ley, las condiciones de funcionamiento de cada sección se ajustarán a su normativa específica, que podrá aprobarse mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo. Se modifica por el art. 32.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a3-4

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eli/es/rdl/2020/06/26/24#art-12