Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 ago 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los grupos y entidades de crédito referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, cumplirán con los requerimientos de capital principal conforme a las exigencias y procedimientos de cálculo vigentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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