Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 ago 2012
Los procedimientos administrativos sancionadores y de autorización que a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones finales cuarta y séptima de este real decreto-ley ya se hubieran iniciado se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
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