Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 ago 2012
La obligación de aportar activos adjudicados o recibidos en pago a las sociedades de gestión de activos a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, no resultará de aplicación a aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente por el FROB o que estuvieran sometidas a un proceso de resolución, ni al resto de entidades de crédito pertenecientes a su grupo o subgrupo consolidable.
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