Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 ago 2012
1. Para el ejercicio de las funciones de control financiero permanente a las que se refiere el artículo 50.4 se constituirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB. La dotación de personal en la citada Intervención Delegada se realizará únicamente con el personal de que disponga en la actualidad la Intervención General de la Administración del Estado, mediante reasignación de efectivos. 2. En relación con cualesquiera actuaciones de control sobre las operaciones y actividades del FROB que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley, será de aplicación el artículo 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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