Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 109En vigor desde 31 ago 2012
1. El plan de actuación deberá incluir, además de un análisis de la situación de la entidad, un plan de negocio que, de manera proporcional y adecuada a las concretas circunstancias de aquella, incluya al menos los siguientes puntos:
a) Objetivos específicos relativos a la eficiencia, rentabilidad, niveles de apalancamiento y liquidez de la entidad, grupo o subgrupo consolidable.
b) Compromisos específicos en materia de solvencia.
c) Compromisos específicos de mejora de su eficiencia, racionalización de su administración y gerencia, mejora de su gobierno corporativo, reducción de costes de estructura y redimensionamiento de su capacidad productiva.
d) En el caso de que la entidad solicite apoyo financiero público, los términos en que este se va a prestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 f), y las medidas que hayan de implementarse para minimizar el uso de recursos públicos.
2. El Banco de España podrá, mediante Circular, aprobar reglas y principios generales concretando los objetivos y compromisos a los que se refiere el apartado anterior.
3. Si, como consecuencia de la evolución de la situación económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados, se advirtiera que el plan de actuación no puede cumplirse en los términos en que fue aprobado, la entidad podrá solicitar al Banco de España una modificación de dichos términos.
La modificación del plan de actuaciones deberá ser informada previamente por el FROB, si este ha sido designado administrador provisional de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, o en caso de que la entidad hubiese solicitado apoyo financiero público.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#art-8