Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de resolución
Art. 24
24 / 109En vigor desde 31 ago 2012
El Banco de España, cuando aprecie indicios fundados de la posible concurrencia de las condiciones para la resolución, con carácter previo a la eventual apertura de un proceso de resolución y con el objeto de reducir o eliminar los obstáculos que durante este pudieran presentarse, podrá acordar las siguientes medidas:
a) Requerir la suscripción de contratos de prestación de servicios para asegurar la efectividad de los de carácter crítico, ya sea con entidades del grupo o con terceros.
b) Requerir la limitación de las exposiciones de la entidad a nivel individual y agregado.
c) Imponer requisitos de información específicos o regulares adicionales, incluyendo, entre otros, el mantenimiento de archivos y registros específicos y detallados de las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual a los que se refiere la sección 2.ª del capítulo II del título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
d) Requerir la desinversión de determinados activos.
e) Requerir la limitación o cese de determinadas actividades que viniera desarrollando o que proyectara desarrollar en el futuro.
f) Restringir o impedir el desarrollo o venta de nuevas líneas de negocio o productos.
g) Requerir cambios en la estructura legal u operativa de la entidad, grupo o subgrupo consolidable, reduciendo su complejidad, con el objetivo de que los servicios críticos puedan ser legal y económicamente separados de otros servicios mediante la adopción de medidas de resolución.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523 .
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#art-24