Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 31 ago 2012
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 13, el Banco de España declarará finalizado el proceso de reestructuración.
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#art-18