Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 oct 2021
Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021: Donde: i = zona climática comprendida entre los valores α y E. SCI i = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i». En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0. En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51. SCI A = valor medio del rango de SCI para la zona climática A. α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.
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eli/es/rdl/2021/10/26/23#art-2