Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 25 jun 2020
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, en particular del contenido del artículo 3 y la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, relativos a la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el artículo 12, relativo al proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz, podrán efectuarse por normas con rango de real decreto.
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