Art. 10
Título TÍTULO IV

Art. 10

10 / 30
En vigor desde 25 jun 2020
Las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, podrán acordar con los arrendatarios de sus inmuebles arrendados para uso distinto de vivienda una moratoria o reducción de la renta por el impacto provocado por el COVID-19. Este acuerdo exigirá la solicitud previa de los arrendatarios en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/06/23/23#art-10