Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 28 dic 2018
La apertura a la libre competencia del transporte de viajeros por ferrocarril prevista en el título II se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por el presente real decreto-ley.
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