Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 28 dic 2018
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el título I entrará en vigor el día 14 de enero de 2019, excepto los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, que lo harán el día en que, conforme a lo previsto en el apartado 7 de dicho artículo, entre en vigor el desarrollo reglamentario de los mismos y el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, que lo hará el día 14 de enero de 2023.
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