Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 sept 2026
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, introducida por el artículo 36 de este real decreto-ley, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026. Dado el 1 de septiembre de 2026.
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